CONTEXTO NORMATIVO
Normativa nacional: Publicada por Ministerio
de Fomento
DB-SE : Seguridad estructural
DB-SE-A: Acero
DB-SE-AE: Acciones en la edificación
DB-HS: Salubridad
DB-SI: Seguridad en caso de incendio
DB-HE: Ahorro de energía
DB-HR: Protección frente al ruido
DB-SUA: Seguridad de utilización y
accesibilidad
REBT2002: Reglamento electrotécnico para baja tensión
Reglamento sobre vehículos
pesados, prioritarios, especiales de transporte de personas y mercancías y
tramitación administrativa (DGT)
Normativa autonómica: Publicada por los Boletines o Diarios oficiales de las comunidades autónomas (consultadas)
Cataluña: CONDICIONES
MÍNIMAS DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS Y LA CÉDULA DE HABITABILIDAD; Decreto
141/2012, de 30 de octubre
Comunidad Valenciana: Normas de habitabilidad y diseño; Decreto 151/2009 de 2 de octubre
Comunidad de Madrid: CONDICIONES
MÍNIMAS DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS Y LA CÉDULA DE HABITABILIDAD;
Octubre/2004
Normativa
municipal
Normas urbanísticas: Plan general ordenación urbana (consultadas)
PGOU Madrid
PGOU Valencia
PGOU Alicante
PGOU Santa Cruz de Tenerife
PGOU Barcelona
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
Duda
1: ¿Es posible intervenir sobre las azoteas?
Esto
se resuelve en la normativa urbanística de cada municipio, existiendo cambios
entre las diferentes normativas. Por lo general de lo consultado se permite la
instalación de elementos no fijos de uso decorativo (jardineras, pérgolas,
elementos no cerrados o trasteros ) que no generen volumen ni metros
construidos, que no sean perceptibles desde los espacios públicos próximos y
que no superen un 20 o un 30% (según municipio) de la superficie de cubierta.
También
he consultado aunque estoy a la espera de respuesta a Santiago Cirugeda que en
su página web plantea un proyecto similar al mío en el que instala una vivienda
prefabricada en una cubierta.
Tras
consultar la normativa y leer acerca del proyecto de Cirugeda no sé si
realmente es legal o no la instalación de mi "vivienda" en azoteas.
Aun así creo que se puede instalar siempre que sea algo temporal no superior a
5 años y que no tenga influencia visual desde la calle ni estructural sobre el
edificio. Según Cirugeda es algo alegal no ilegal por tanto es posible.
Duda
2: ¿Es una vivienda?
Tras
la duda 1 no se si se puede considerar la casa de María Langarita vivienda ya
que supuestamente debe ser algo temporal que no genere volumen ni metros
construidos y por tanto no debe cumplir con toda la normativa propia de la
edificación (CTE). En caso de que sea así y no sea de obligado cumplimiento por
no considerarse vivienda la seguiré utilizando para que cumpla unos criterios
de confort y seguridad mínimos.
El
resto de cuestiones que rodean al proyecto creo que no genera ningún problema
de legalidad y por tanto considero que cumplen ya que están pensadas y
proyectadas desde la norma. Como por ejemplo la dimensiones máximas
(Alto/Ancho/Largo) para que pueda ser transportable regulado por la DGT o la
altura libre mínima exigible variable según la comunidad autónoma (2.50 m en
toda la vivienda pudiendo ser hasta 2.20 en cuartos húmedos y en un 10% de la
superficie total que no sean estos).