lunes, 24 de marzo de 2014

Normativa

CONTEXTO NORMATIVO

Normativa nacional: Publicada por Ministerio de Fomento
            DB-SE : Seguridad estructural
            DB-SE-A: Acero
            DB-SE-AE: Acciones en la edificación
            DB-HS: Salubridad
            DB-SI: Seguridad en caso de incendio
            DB-HE: Ahorro de energía
            DB-HR: Protección frente al ruido
            DB-SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad  
            REBT2002: Reglamento electrotécnico para baja tensión
Reglamento sobre vehículos pesados, prioritarios, especiales de transporte de personas y mercancías y tramitación administrativa (DGT)

Normativa autonómica: Publicada por los Boletines o Diarios oficiales de las comunidades autónomas (consultadas)
Cataluña: CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS Y LA CÉDULA DE HABITABILIDAD; Decreto 141/2012, de 30 de octubre
Comunidad Valenciana: Normas de habitabilidad y diseño; Decreto 151/2009 de 2 de octubre
Comunidad de Madrid: CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS Y LA CÉDULA DE HABITABILIDAD; Octubre/2004

Normativa municipal Normas urbanísticas: Plan general ordenación urbana (consultadas)
PGOU Madrid
PGOU Valencia
PGOU Alicante
PGOU Santa Cruz de Tenerife
PGOU Barcelona



CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

Duda 1: ¿Es posible intervenir sobre las azoteas?
Esto se resuelve en la normativa urbanística de cada municipio, existiendo cambios entre las diferentes normativas. Por lo general de lo consultado se permite la instalación de elementos no fijos de uso decorativo (jardineras, pérgolas, elementos no cerrados o trasteros ) que no generen volumen ni metros construidos, que no sean perceptibles desde los espacios públicos próximos y que no superen un 20 o un 30% (según municipio) de la superficie de cubierta.
También he consultado aunque estoy a la espera de respuesta a Santiago Cirugeda que en su página web plantea un proyecto similar al mío en el que instala una vivienda prefabricada en una cubierta.
Tras consultar la normativa y leer acerca del proyecto de Cirugeda no sé si realmente es legal o no la instalación de mi "vivienda" en azoteas. Aun así creo que se puede instalar siempre que sea algo temporal no superior a 5 años y que no tenga influencia visual desde la calle ni estructural sobre el edificio. Según Cirugeda es algo alegal no ilegal por tanto es posible.

Duda 2: ¿Es una vivienda?
Tras la duda 1 no se si se puede considerar la casa de María Langarita vivienda ya que supuestamente debe ser algo temporal que no genere volumen ni metros construidos y por tanto no debe cumplir con toda la normativa propia de la edificación (CTE). En caso de que sea así y no sea de obligado cumplimiento por no considerarse vivienda la seguiré utilizando para que cumpla unos criterios de confort y seguridad mínimos.



El resto de cuestiones que rodean al proyecto creo que no genera ningún problema de legalidad y por tanto considero que cumplen ya que están pensadas y proyectadas desde la norma. Como por ejemplo la dimensiones máximas (Alto/Ancho/Largo) para que pueda ser transportable regulado por la DGT o la altura libre mínima exigible variable según la comunidad autónoma (2.50 m en toda la vivienda pudiendo ser hasta 2.20 en cuartos húmedos y en un 10% de la superficie total que no sean estos).

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